Chuck Berry - The Legend

domingo, 13 de diciembre de 2015

EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOS DEL DERECHO POLÍTICO (Fragmentos)/ 2

LIBRO III
CAPÍULO IV
LA DEMOCRACIA
Quien hace la ley es el que mejor sabe cómo se debe ejecutar e interpretar. Parece, pues, que no podría haber mejor constitución que aquella en la que el poder ejecutivo está unido al legislativo. Pero esto mismo hace insuficiente a ese gobierno en ciertos aspectos, porque no se distingue lo que se debe distinguir y porque al no ser el príncipe y el soberano1 sino la misma persona, no forman, por así decirlo, más que un gobierno sin gobierno.

No es bueno que quien hace las leyes las ejecute, ni que el cuerpo del pueblo aparte su atención de los puntos de vista generales para fijarla en los objetos particulares. Nada hay más peligroso que la influencia de los intereses particulares en los asuntos públicos; pues que el gobierno abuse de las leyes es un mal menor al lado de la corrupción del legislador, consecuencia inevitable de que prevalezcan puntos de vista particulares. Al hallarse entonces alterado en su sustancia el Estado, se hace imposible toda reforma. Un pueblo que nunca abusara del gobierno, tampoco abusaría de su independencia; un pueblo que siempre gobernara bien no tendría necesidad de ser gobernado.

Si tomamos el término en su acepción más rigurosa, nunca ha existido una verdadera democracia, y jamás existirá. Es contrario al orden natural que gobierne el mayor número y que sea gobernado el menor. No puede imaginarse que el pueblo permanezca constantemente reunido para ocuparse de los asuntos públicos, y fácilmente se ve que para esto no podría establecer comisiones sin que cambiara la forma de la administración.

Efectivamente, creo poder afirmar, en principio, que cuando las funciones del gobierno se reparten entre varios tribunales, los menos numerosos adquieren, tarde o temprano, la mayor autoridad; aunque no fuera más que a causa de la facilidad de despachar los asuntos, que naturalmente se someten a su consideración.

Además, ¿cuántas cosas difíciles de reunir no supone este gobierno? En primer lugar, un Estado muy pequeño en que sea fácil congregar al pueblo y en que cada ciudadano pueda conocer fácilmente a todos los demás; en segundo lugar, una gran sencillez de costumbres, que evite multitud de cuestiones y de discusiones espinosas; además, mucha igualdad en las categorías y en las fortunas, sin lo cual no podría subsistir mucho tiempo la igualdad en los derechos y en la autoridad; por último, poco o nada de lujo, porque o el lujo es consecuencia de las riquezas, o las hace necesarias; corrompe a la vez al rico y al pobre; al rico por poseerlas y al otro por ambicionarlas; entrega a la patria a la molicie, a la vanidad; priva al Estado de todos sus ciudadanos para hacerlos esclavos unos de otros, y todos de la opinión.

He aquí por qué un célebre autor2 ha considerado que la virtud constituye la base de la república, porque todas estas condiciones no podrían subsistir sin la virtud; pero por no haber hecho las necesarias distinciones, a este gran genio le ha faltado a menudo exactitud, a veces claridad, y no ha visto que, al ser la autoridad soberana la misma en todas partes, el mismo principio debe darse en todo Estado bien constituido, más o menos, por supuesto, según la forma de gobierno.

Añadamos que no hay gobierno tan sometido a las guerras civiles y a las agitaciones intestinas como el democrático o popular, porque no hay ninguno que tienda tan fuerte y tan continuamente a cambiar de forma ni que exija más vigilancia y valor para ser mantenido en la suya. En esta constitución, sobre todo, el ciudadano debe armarse de fuerza y de constancia y decir cada día en el fondo de su corazón lo que decía un virtuoso palatino en la Dieta de Polonia: Malo periculosam libertatem quam quietum servitium3.

Si hubiera un pueblo de dioses, se gobernaría democráticamente, pero no conviene a los hombres un gobierno tan perfecto.
Traducción de Enrique López Castellón
1 Cuando habla del soberano, Rousseau lo hace del pueblo. (N. de J. N.)
2 Se refiere a Montesquieu, El espíritu de las leyes, III, 3. (N. del T.)
3 Prefiero una libertad peligrosa antes que una esclavitud tranquila. (N. del T.)

Fragmentos de El Contrato Social o Principios del Derecho Político, de Jean-Jacques Rousseau.

2 comentarios:

carlos perrotti dijo...

Me lo estaba perdiendo, cómo se me pudo pasar?

Coincido, ingenuidades y contradicciones, pero sin él (como decís ha inspirado a varios) el camino no hubiera estado tan preparado.

Igual, enseñanzas como esta (Prefiero una libertad peligrosa antes que una esclavitud tranquila) siguen siendo iluminadoras.

Juan Nadie dijo...

Sí, ingenuidades muchas veces, producto quizá de una época, pero hay que tener en cuenta que Rousseau fue pionero en este tipo de pensamiento. Aún pueden extraerse de su discurso ideas y sugerencias válidas.