Chuck Berry - The Legend

viernes, 26 de octubre de 2007

EL PRIMER AYUNTAMIENTO DE ESPAÑA


Ahora que ciertos Concejos españoles -subrayo- andan en boca de todo el mundo por un quítame allá esas banderas, no estaría de más recordar, aprovechando que el Pisuerga... nace en las proximidades de la localidad cántabra de Reinosa (igual que el Ebro, amigos catalanes), cuál fue el germen de los Ayuntamientos de España, más que nada por desengrasar y de paso adquirir un poco de cultura, que no muerde ni hace mal a nadie. Que venga a cuento o vaya traído por los pelos, es lo de menos.

Es que uno se divierte más haciendo esto que quemando cosas por ahí, qué quieren que les diga. De modo que vamos allá.

LOCALIZACIÓN
El municipio de Brañosera (Brannia Ossaria) está situado al norte de Palencia en los límites de Cantabria, en la llamada montaña palentina. Con una altitud de entre 1.210 y 2.143 (Pico de Valdecebollas), está rodeado de bosques de hayas y robles, donde también se pueden encontrar algunos acebos y tejos.
Consta de cinco pueblos: Brañosera, Orbó, Salcedillo, Valberzoso y Vallejo de Orbó, con un total de 350 habitantes en la actualidad.

UN POCO DE HISTORIA
Como es bien sabido, en el año 711 comienza en nuestra península la llamada "invasión árabe".

Los cristianos huyen hacia el Norte -dirigiéndose fugitivos a las montañas, sucumben de hambre, según el anónimo mozárabe-, y entre los godos que no perecieron por la espada o de hambre, la mayoría se refugió en esta patria de asturianos, dice la crónica de AlfonsoIII.

Villa y castillos tengo, todos a mi mandar son;
dellos me dejó mi padre, dellos me ganara yo.
Los que me dejó mi padre poblelos de ricos hombres,
los que yo me hube ganado poblelos de labradores.
Quien no había más que un buey, dable otro que eran dos;
el que casaba su hija le daba yo rico don;
Cada día que amanece por mí hacen oración...,


Durante el siglo IX, debido a la superpoblación que se produce en las tierras del Norte, se hace necesario colonizar las tierras de la Meseta, saqueadas por las incursiones árabes, tras fijar las fronteras sobre el Duero.

Gente humilde, impulsada por el hambre, se establece de forma dispersa y aleatoria. Detrás vienen los nobles, abades y obispos. Los propios reyes e infantes se trasladan a estas tierras de colonización.

En estos lugares, los pobladores construyen como defensa, sobre montículos y oteros, castillos. El nuevo condado debió llamarse Castella (tierra de castillos).

Consta que en el siglo VIII, ya se usó el nombre de Castilla. El primer documento que se menta, es árabe, del año 759. Luego se extendió en documentos escritos en latín en el siglo IX, el más antiguo del 801. Habiéndose extendido el nombre de Castilla a las regiones habitadas por los turmódigos, vacceos y arévacos, fue necesario dar su nombre a la región de los autrigones y cántabros; y la región de los cántabros se llamó Castella Vellegia, de la ciudad de Vellica o Vellegia. Luego, se convirtió el nombre en Castella Vetula (Castilla la Vieja), porque entonces se llamaba Castella Nova la región de Burgos, Palencia y Osma. Sólo cuando Alfonso VI, en el siglo XI, conquistó Toledo, pasó a esta región el nombre de Castilla la Nueva. Es probable que, al empezar la Reconquista, se poblasen de castillos aquellos territorios, y que venga de eso el nombre de Castella (los castillos). (José Calderón Escalada, "Campoo", 1971)

Es el conde Munio Núñez, por sobrenombre Rasura, abuelo de Fernán González, quién primero entiende la necesidad de organizar la repoblación, que es inestable e ineficaz para garantizar el avance y fijar los límites con los árabes.

Así, llama hombres libres a sus súbditos dotándoles de derechos mediante la Carta-Puebla o Fuero de Brañosera, que el conde otorga a Brannia Osaria el 13 de Octubre del año 824 sin contar con el monarca, ya que desde comienzos de siglo había cierta independencia con respecto al poder real en Cantabria. Incluso, se reserva las multas que de ordinario eran destinadas al fisco real.

En el año 824 reinaba Alfonso II, "El Casto", rey de Asturias y León, quién consiguió la consolidación de la antigua monarquía visigoda. Durante su reinado, Castilla era un conjunto de condados dependientes del Reino Astur. Uno de aquellos condes, Munio Núñez (o Nuño Núñez), trajo a Brañosera cinco familias, de los llamados foramontanos, probablemente procedentes de la zona de los Picos de Europa. Levantó, junto a su esposa Argilo, la iglesia de San Miguel y concedió a esas cinco familias el libre uso de todo el valle con dos únicas condiciones: dar parte de ese uso al que quisiera venir a poblar el valle, y abonar al conde la mitad de la paga que se cobrara a los de las villas cercanas que hubieran apacentado sus ganados en estos terrenos. A cambio, los pobladores de Brannia Osaria estarían exentos de vigilancia militar y del servicio en los castillos cercanos.

Por todo ello, Brañosera puede ostentar el calificativo de primer ayuntamiento de España. Este acontecimiento supone el inicio de un cambio social de tal relevancia que tras su aplicación desaparece el régimen feudal de señores y vasallos para irse imponiendo un régimen más avanzado, del que surgirá el municipio como unidad administrativa. El escrito supone el origen de la organización municipal y, por ende, el germen de la España actual.

TEXTO DE LA CARTA-PUEBLA DE BRAÑOSERA
Sea en el nombre de Dios, amén. Yo Munio Núñez y mi mujer Argilo, buscando el Paraíso y recibir merced, hacemos una puebla en el lugar de osos y caza y traemos para poblar a Valerio y Félix, a Zonio, Cristuévalo y Cervello con toda su progenie y os damos para población el lugar que se llama Brannia Ossaria, con sus montes, cauces de agua, fuentes, con los huertos de los valles y todos sus frutos y os marcamos los términos por los puntos que se llaman de la Pedrosa y por el Villar y los Llanos y por Zorita y por Panporquero y por Cuébanes y Peña Rubia y por la Hoz por la que discurre el camino de los de Asturias y Cabuérniga y por aquel Petrizo que está enclavado en el valle Verzoso y por el Collado Mediano y os daremos, yo el conde Munio Núñez y mi mujer Argilo a ti Valerio y Félix y Zonio y Cristuévalo y Cervello esos mismos límites a vosotros y a aquellos que llegaren a poblar Brannia Ossaria. Y a todos los que de otras villas vinieren con sus ganados o por interés de pastar los prados de los pagos que se mencionan en los términos de esta escritura, los hombres de Brannia Ossaria les cobren el montático; y tengan derecho sobre aquellas cosas que se encuentren dentro de esos términos: la mitad para el conde y la otra mitad para el Concejo de Brannia Ossaria.
Y todos los que llegaren a poblar la villa de Brannia Ossaria no paguen abnuda, ni castellanía, sino que tributen, en cuanto pudieren, por infurción al conde de esta parte del reino. Y levantamos dentro del espeso bosque de Brannia Ossaria, la iglesia de San Miguel Arcángel y yo Munio Núñez y mi mujer Argilo para sufragio de nuestras almas, donamos tierras de labor a los lados de dicha iglesia y para la misma. Y si algún hombre después de mi muerte o la de mi mujer Argilo contradijere al concejo de la villa de Brannia Ossaria por los montes o límites o contenido que en esta escritura se señalan, de sus bienes pagará antes de litigar, tres libras de oro al fisco del conde y que esta escritura permanezca firme.
Se sepa que esta escritura se hizo el jueves, feria tercera de los idus de octubre, corriendo la era ochocientos sesenta y dos, reinando como rey, el príncipe Alfonso y siendo conde Munio Núñez. Yo Muni Núñez y mi mujer Argilo rubricamos esta escritura. Palafrenero rubrica; Armonio presbítero, Munito, Ardega Zamna, Vicente, Tello Abecza, Valerio, rubricamos como testigos.



CONFIRMACIONES DE LA CARTA-PUEBLA

Confirmación del Fuero por GONZALO FERNÁNDEZ (912)
Gundisalvo Fernandiz comite vidi karta scrpta de universis plebis de omnes de villa Brania-Ossaria, sicut hanc kartula que fecerunt avii mei Monnio Nunniz et Argilo, que fecerunt ad Omnes de villa Brania-Ossaria de suos forus et de suos terminos; et cognosco ego illam restauravi et confirmavi at omnes de villa Brania-Ossaria.

Roboravit in Era DCCCCLS.

Zahfagiel roboravi proteste; Sarrazino testis roboravi; Setemne testis roboravi; Helia testis roboravi; Severo testis roboravi; Halius roboravi.

Emeterius prebiter scripsit.

Confirmación del Fuero por FERNÁN GONZÁLEZ (968)
Ego Fernando Gundisalviz comite et uxor mea Urracha vidimus karta de omnes de villa Brania-Ossaria et de avi mei Monnio Nunniz et de Argilo; et cognoscimus ipsam kartulam et confirmavimus suos forus et suos terminos ad omnes de villa Brania-Ossaria sicut fecerum et reboraverunt Monnio Nunniz et Argilo et Gundisalvo Fernandiz.

Et ego Fernando et uxor mea Uracka in ista kartama nus nostra roboravimus in Era T, dia V feria, ipsas kalendas Aprilis.

Monnio Assuriz, Petro Garcia, Fernando Varbaldiz, Gutierre Rodriz confirmavimus et roboravimus.

Confirmación del Fuero por SANCHO GARCÍA (998)
Ego Sanzio Garcianiz comes vidi karta scripture de meos visabios de Monnio Nunniz et Argilo et meos avus Gundisalvo Fernández et de Fernando Gundisalviz: et cognosco ista karta de meos avos, et confirmavi et roboravi ad omnes de villa Brania-Ossaria in Era TXXXVIS, die IIIS feria, nono kalendas lunias, que habeant omnes de villa Brania-Ossaria suos forus et teneant suos terminos quomodo in ista scriptura resnat, sicut habuerunt et tenuerunt cum meos hisavos et cum meos avos e cum patre meo.
Et ego Sanzio Garcianiz in hanc ista karta que legenter audivi, et de manu mea roboravi.

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