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domingo, 13 de diciembre de 2015

EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOS DEL DERECHO POLÍTICO (Fragmentos)/ 3

LIBRO III
CAPÍTULO XV
Los diputados o representantes
Tan pronto como el servicio público deja de ser la cuestión principal para los ciudadanos y éstos prefieren servir con su dinero antes que con su persona, el Estado se encuentra ya cerca de su ruina. ¿Que hay que ir al combate? Pagan tropas y se quedan en sus casas. ¿Que hay que ir al consejo? Nombran diputados y se quedan en sus casas. A fuerza de pereza y de dinero terminan teniendo soldados que sojuzguen a la patria y representantes que la vendan.

El movimiento del comercio y de las artes, el ávido interés de la ganancia, la indigencia y el amor a las comodidades, hacen cambiar los servicios personales por dinero. Se cede una parte del beneficio personal para aumentarlo a placer. Dad dinero y pronto tendréis cadenas. La palabra finanzas1 es palabra de esclavos; no se la conoce en la ciudad. En un Estado verdaderamente libre los ciudadanos lo hacen todo con sus manos y nada con el dinero; lejos de pagar para librarse de sus deberes, pagarían por cumplirlos ellos mismos. Estoy muy lejos de lo que corrientemente se piensa: considero que las prestaciones personales son menos contrarias a la libertad que los impuestos.

Cuanto mejor constituido está el Estado, más prevalecen los asuntos públicos sobre los privados en el espíritu de los ciudadanos. Incluso hay muchos menos asuntos privados, porque al proporcionar la suma del bienestar común una porción mayor que el de cada individuo, le queda menos que buscar en los asuntos particulares. En una ciudad bien guiada, todos acuden corriendo a las asambleas; con un mal gobierno, nadie quiere dar un paso para dirigirse a ellas; porque nadie presta interés a lo que allí se hace, pues se prevé que no dominará en ellas la voluntad general, y a fin de cuentas las atenciones domésticas lo absorben todo. Las buenas leyes impulsan a hacer otras mejores; las malas acarrean otras peores. En cuanto alguien dice de los asuntos del Estado: "¿A mí qué me importa?", hay que considerar que el Estado está perdido.

El enfriamiento del amor a la patria, la actividad del interés privado, la gran extensión de los Estados, las conquistas, el abuso del gobierno, todo ello ha dado lugar a la existencia de diputados o representantes del pueblo en las asambleas de la nación. A esto es a lo que en ciertos países se atreven a llamar "tercer Estado". Así, el interés particular de los dos órdenes es colocado en el primero y el segundo rangos en tanto que el interés público se coloca en el tercero2.

La soberanía no puede ser representada, por la misma razón que no puede ser enajenada: consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa; o es ella misma, o es otra: no hay término medio. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus delegados; no pueden acordar nada definitivamente. Toda ley que no haya ratificado personalmente el pueblo es nula; no es una ley. El pueblo inglés se cree libre, y se equivoca de parte a parte; sólo lo es durante la elección de los miembros del Parlamento; en cuanto los ha elegido, es esclavo, no es nada. Por el uso que hace de su libertad en los breves momentos en que disfruta de ella merecería perderla.

La idea de los representantes es moderna: procede del gobierno feudal, de ese inicuo y absurdo gobierno en el que se ha degradado la especie humana y en la que se ha deshonrado el llamarse hombre. En las antiguas repúblicas, e incluso en las monarquías, jamás tuvo el pueblo representantes; no se conocía esta palabra. Es muy curioso que en Roma, donde los tribunos eran tan sagrados, ni siquiera se les ocurriera que pudiesen usurpar las funciones del pueblo, y que, en medio de una multitud tan grande, nunca intentaran aprobar ni un plebiscito con su sola autoridad. Considérese, sin embargo, las dificultades que acarreaba a veces el gentío, por lo que sucedió en tiempo de los Gracos, en que una parte de los ciudadanos tuvo que emitir su voto desde los tejados.

Donde el derecho y la libertad lo son todo, los inconvenientes no cuentan nada. En este pueblo sabio todo se situaba en su justa medida; dejaba hacer a los lictores lo que sus tribunos no se hubiesen atrevido a hacer; no temían que sus lictores quisieran representarlos.

Para explicar, sin embargo, cómo los representaban los tribunos algunas veces, basta pensar cómo representaba el gobierno al soberano. Por no ser la ley más que la declaración de la voluntad general, es evidente que el pueblo no puede ser representado en el poder legislativo; pero puede y debe serlo en el poder ejecutivo, que no es sino la fuerza aplicada a la ley. Esto demuestra que, examinando bien las cosas, encontraríamos muy pocas naciones que tuviesen leyes. De cualquier modo, es seguro que los tribunos, que no tenían parte alguna en el poder ejecutivo, nunca pudieron representar al pueblo romano por los derechos de sus cargos, a no ser que usurparan los del senado.

Entre los griegos, cuanto tenía que hacer el pueblo lo hacía por sí mismo: constantemente estaba reunido en la plaza. Disfrutaba de un apacible clima, no era ansioso, los esclavos hacían sus trabajos, su interés central era la libertad. No teniendo las mismas ventajas, ¿cómo conservar los mismos derechos? Vuestros climas más duros os crean más necesidades3; durante seis meses del año no se puede usar vuestra plaza pública, vuestras sordas lenguas no pueden hacerse oír al aire libre: os importa más vuestro beneficio que vuestra libertad, y teméis mucho menos la esclavitud que la miseria.

¿Cómo? ¿Que la libertad sólo se mantiene con el sostén de la servidumbre? Quizás. Los extremos se tocan. Todo lo que no está en la naturaleza tiene sus inconvenientes, y la sociedad civil más que todo el resto. Hay situaciones tan desdichadas que en ellas no se puede conservar la libertad más que al coste de la de otro, y en que el ciudadano no puede ser perfectamente libre a no ser que el esclavo sea totalmente esclavo. Esa era la situación de Esparta. En cuanto a vosotros, pueblos modernos, no tenéis esclavos, pero lo sois; pagáis su libertad con la vuestra. Por más que alabéis esa preferencia, yo veo en ella más de cobardía que de humanidad.

No quiero decir con esto que haya que tener esclavos ni que el derecho de esclavitud sea legítimo, puesto que he demostrado lo contrario. Digo sólo las razones por las que los pueblos modernos, que se creen libres, tienen representantes y por qué los pueblos antiguos no los tenían. De cualquier forma, desde el momento en que un pueblo nombra a quien le represente, ya no es libre, ya no existe.

Teniéndolo todo muy en cuenta, no veo que en lo sucesivo le sea posible al soberano conservar entre nosotros el ejercicio de sus derechos, a no ser que la ciudad sea muy pequeña. Pero si es muy pequeña, ¿será sometida? No. Después demostraré4 cómo puede reunirse el poder exterior de un gran pueblo con la administración fácil y el buen orden de un pequeño Estado.
Traducción de Enrique López Castellón
1 La palabra finance no tenía en el francés antiguo el mismo sentido que hoy, ya que designaba el dinero con que se compraba un cargo. En este sentido la usa Rousseau. (N. del T.)
Cuando Rousseau habla del "soberano" y de la "autoridad del soberano", habla naturalmente del pueblo. (N. de J. N.)
2 Alude a los Estados Generales, que se constituían por delegados de los tres órdenes. (N. del T.) Los tres ódenes eran el Clero, la Nobleza y el Tercer Estado (todos los que no pertenecían al Clero o a la Nobleza) (N. de J. N.)
3 Adoptar en los países fríos el lujo y la molicie de los orientales es querer darse a sí mismo sus cadenas; es someterse a éstas más necesariamente aún que a aquellos. (Rousseau)
4 Es lo que me había propuesto hacer en la continuación de esta obra, cuando al tratar de las relaciones externas hubiera llegado a las confederaciones. Se trata de una materia totalmente nueva cuyos principios están aún por establecer. (Rousseau). El autor alude a una obra amplia que pensaba escribir: Institutions Politiques. (N. del T.)

Fragmentos de El contrato social o Principios del derecho político, de Jean-Jacques Rousseau.

EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOS DEL DERECHO POLÍTICO (Fragmentos)/ 2

LIBRO III
CAPÍULO IV
LA DEMOCRACIA
Quien hace la ley es el que mejor sabe cómo se debe ejecutar e interpretar. Parece, pues, que no podría haber mejor constitución que aquella en la que el poder ejecutivo está unido al legislativo. Pero esto mismo hace insuficiente a ese gobierno en ciertos aspectos, porque no se distingue lo que se debe distinguir y porque al no ser el príncipe y el soberano1 sino la misma persona, no forman, por así decirlo, más que un gobierno sin gobierno.

No es bueno que quien hace las leyes las ejecute, ni que el cuerpo del pueblo aparte su atención de los puntos de vista generales para fijarla en los objetos particulares. Nada hay más peligroso que la influencia de los intereses particulares en los asuntos públicos; pues que el gobierno abuse de las leyes es un mal menor al lado de la corrupción del legislador, consecuencia inevitable de que prevalezcan puntos de vista particulares. Al hallarse entonces alterado en su sustancia el Estado, se hace imposible toda reforma. Un pueblo que nunca abusara del gobierno, tampoco abusaría de su independencia; un pueblo que siempre gobernara bien no tendría necesidad de ser gobernado.

Si tomamos el término en su acepción más rigurosa, nunca ha existido una verdadera democracia, y jamás existirá. Es contrario al orden natural que gobierne el mayor número y que sea gobernado el menor. No puede imaginarse que el pueblo permanezca constantemente reunido para ocuparse de los asuntos públicos, y fácilmente se ve que para esto no podría establecer comisiones sin que cambiara la forma de la administración.

Efectivamente, creo poder afirmar, en principio, que cuando las funciones del gobierno se reparten entre varios tribunales, los menos numerosos adquieren, tarde o temprano, la mayor autoridad; aunque no fuera más que a causa de la facilidad de despachar los asuntos, que naturalmente se someten a su consideración.

Además, ¿cuántas cosas difíciles de reunir no supone este gobierno? En primer lugar, un Estado muy pequeño en que sea fácil congregar al pueblo y en que cada ciudadano pueda conocer fácilmente a todos los demás; en segundo lugar, una gran sencillez de costumbres, que evite multitud de cuestiones y de discusiones espinosas; además, mucha igualdad en las categorías y en las fortunas, sin lo cual no podría subsistir mucho tiempo la igualdad en los derechos y en la autoridad; por último, poco o nada de lujo, porque o el lujo es consecuencia de las riquezas, o las hace necesarias; corrompe a la vez al rico y al pobre; al rico por poseerlas y al otro por ambicionarlas; entrega a la patria a la molicie, a la vanidad; priva al Estado de todos sus ciudadanos para hacerlos esclavos unos de otros, y todos de la opinión.

He aquí por qué un célebre autor2 ha considerado que la virtud constituye la base de la república, porque todas estas condiciones no podrían subsistir sin la virtud; pero por no haber hecho las necesarias distinciones, a este gran genio le ha faltado a menudo exactitud, a veces claridad, y no ha visto que, al ser la autoridad soberana la misma en todas partes, el mismo principio debe darse en todo Estado bien constituido, más o menos, por supuesto, según la forma de gobierno.

Añadamos que no hay gobierno tan sometido a las guerras civiles y a las agitaciones intestinas como el democrático o popular, porque no hay ninguno que tienda tan fuerte y tan continuamente a cambiar de forma ni que exija más vigilancia y valor para ser mantenido en la suya. En esta constitución, sobre todo, el ciudadano debe armarse de fuerza y de constancia y decir cada día en el fondo de su corazón lo que decía un virtuoso palatino en la Dieta de Polonia: Malo periculosam libertatem quam quietum servitium3.

Si hubiera un pueblo de dioses, se gobernaría democráticamente, pero no conviene a los hombres un gobierno tan perfecto.
Traducción de Enrique López Castellón
1 Cuando habla del soberano, Rousseau lo hace del pueblo. (N. de J. N.)
2 Se refiere a Montesquieu, El espíritu de las leyes, III, 3. (N. del T.)
3 Prefiero una libertad peligrosa antes que una esclavitud tranquila. (N. del T.)

Fragmentos de El Contrato Social o Principios del Derecho Político, de Jean-Jacques Rousseau.

lunes, 28 de septiembre de 2015

¿Y AHORA, QUÉ HACEMOS?



La otra mitad
La farsa continúa. Y también las mentiras. Poco después de las diez de la noche subió Oriol Junqueras al estrado del Borne para decir que el independentismo había ganado en escaños y en votos. Y lo cierto es que en aquel momento el independentismo perdía, como ha acabado perdiendo, la elecciones catalanas en porcentaje y número de votos. Solo una ley electoral dislocada permite que esa derrota por la mínima se traduzca, sin embargo, en una cómoda victoria en escaños. Y a través de una injusta distribución parlamentaria impide visualizar la descarnada división de Cataluña en dos mitades, que tiene incluso su correspondencia geográfica entre Barcelona y el resto de provincias catalanas. La división radical es la principal consecuencia de la estrategia del presidente Mas: en una cabeza donde no primaran la ficción y el delirio sería suficiente para descartar un proceso independentista que se dirige contra la mitad de la población.

Sin embargo, esas evidencias objetivas no pueden ocultar que la mitad de los votantes de Cataluña ha dado un mandato parlamentario a una facción que pretende actuar contra la legalidad democrática e iniciar el proceso hacia la independencia política de Cataluña. Las características que tenga ese proceso dependerán de las decisiones que tomen el presidente Mas y sus aliados y de la respuesta que encuentre en el Gobierno del Estado. Pero lo que cabe retener a día de hoy es que hay un parlamento dispuesto a ejecutar el más grave desafío político que haya encarado la democracia española.

No van a tardar en producirse análisis contemporizadores sobre el sentido de esta apuesta de ruptura con la legalidad de la mitad de los votantes de Cataluña. Se insistirá en la evidencia de que el proceso independentista está en manos de una extraña y deforme coalición que va desde la burguesía catalanista hasta la izquierda antisistema, pasando por los restos de la tradicional versión catalana del comunismo y el asamblearismo populista. Pero esta excentricidad ideológica es para el separatismo la prueba del carácter nacional del proceso: la confrontación sobre los distintos proyectos ideológicos se dará después, una vez alcanzada la independencia. Habrá que ver si la Cup comparte este punto de vista y consiente que Mas sea el próximo presidente de Cataluña. O, por el contrario, habrá que ver si Mas, e incluso Junqueras, son capaces de transigir, en aras del proyecto nacional, con que Raül Romeva sea el presidente y eso facilite el voto de la Cup. Es cierto que pueden aflorar contradicciones insalvables a la hora de decidir quién lidera la insurrección. Pero su posibilidad no puede medirse sin atender al carácter excepcional de la situación política catalana y a la capacidad de presión del asambleísmo populista, que tanta importancia ha tenido en el proceso.

El otro análisis contemporizador vendrá, sin duda, del tercerismo. De hecho ya empezó a manifestarse en la misma campaña electoral, interpretando que los votos que pudiera recoger la coalición ganadora no eran, en realidad, votos por la independencia. Por el contrario, y según este análisis, se trataría de votos que tratarían de colocar al nacionalismo en una posición de fuerza ante la negociación inevitable de una futura reforma del marco legal vigente. Este análisis tiene, sin embargo, algún problema de coherencia. Para empezar el que se deriva de la lectura del capítulo nuclear del programa de la coalición ganadora:
El proceso hacia la creación de un Estado independiente consta de un proceso constituyente (...) La primera fase comienza después del 27-S con una declaración del inicio del proceso de independencia, con la creación de las estructuras de Estado necesarias desde un gobierno de concentración y el inicio del proceso constituyente de base social y popular. Posteriormente se procederá a la proclamación de la independencia, que supondrá la desconexión respecto del ordenamiento jurídico español vigente, y a la aprobación de la ley de transitoriedad jurídica y de la ley del proceso constituyente.
Pero es que, además, está la incontrovertible evidencia de la pluralidad política, ciertamente insólita, del próximo parlamento de Cataluña. La mitad de los electores catalanes han podido elegir entre una variadísima oferta ideológica, que ha recorrido además todos los matices de la cuestión territorial. Han podido elegir entre el secesionismo de Junts y de la Cup, entre el derecho a decidir de ideologías tan contrapuestas como Unió y Podemos, entre la opción federalista asimétrica e incluso no asimétrica de los socialistas o entre el constitucionalismo con matices diversos de Ciudadanos y el Partido Popular. Por lo tanto, y de haber preferido la vía de la negociación, los electores catalanes tenían donde elegir.

Otra cosa bien distinta es que la mitad de los electores se haya decidido por la ruptura del orden establecido con plena conciencia de lo que eso significa. Es lógico que los partidos separatistas les hayan ahorrado la descripción del turbio ambiente de inestabilidad social e institucional que conllevaría una ruptura. Mucho menos lógico es que no lo hayan hecho los partidos defensores del orden constitucional. Estos partidos han especulado sobre los graves inconvenientes de todo género que provocaría la independencia, aceptando, aun con signo negativo, el frame propuesto por los separatistas y aceptando moverse en el terreno de la política ficción. Y sin embargo no han hecho alusión a un escenario mucho más realista: el de las graves consecuencias institucionales y sociales que tendría el asalto a la legalidad de los partidos secesionistas. Así pues, la mitad de los votantes catalanes han podido dar su apoyo a la independencia como si en Cataluña se estuviese dando una situación a la escocesa y como si los planes independentistas se ajustaran a la legalidad. Pero la situación española es obviamente muy distinta de la británica: el programa de Mas y sus aliados perseguía la legitimación electoral de una apuesta nítida por la insurrección y, por lo tanto, de una destrucción consciente de las reglas del Estado de derecho que rigen en Cataluña y en el resto de España.

La responsabilidad de los políticos, sin embargo, no puede eludir la de los ciudadanos. Sobre estas elecciones se ha volcado un volumen de información que, aun descontando el ruido, es incomparable con el de ninguna otra elección reciente. Los electores, además, no se han abstenido, sino que han ido a votar de una manera que en Cataluña solo tiene el lejano precedente de las elecciones de 1982, el de la gran victoria de Felipe González. Y la elección de la mitad de los ciudadanos es devastadora desde el punto de vista de la democracia. Es un tópico (que parte de una descontextualización de una frase de Rousseau), y mucho más lo es en Cataluña, un lugar propenso a la presunción, aludir a la sabiduría y hasta al refinamiento de las decisiones del pueblo soberano. Pero ahora va a ser difícil que los aduladores de guardia cumplan con su cometido. La decisión de la mitad de los votantes catalanes supone la apertura de una crisis política que va a traer inestabilidad y zozobra a Cataluña y al resto de España. Si antes del pronunciamiento de la mitad no había ninguna razón ni lógica ni moral para el asalto a la legalidad y para la independencia, la distribución parlamentaria no convierte en lógico lo ilógico ni en moral lo inmoral. La decisión de la mitad ha sido frívola e irrespetuosa con las leyes democráticas. Y lo peor: ni siquiera va a ser inapelable. No solo tendrá enfrente a las leyes sino también a la otra mitad.
ARCADI ESPADA
EL MUNDO, 28/09/2015 

lunes, 4 de junio de 2012

EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOS DEL DERECHO POLÍTICO (Fragmentos)/1

Jean-Jacques Rousseau
LIBRO PRIMERO
[...] Entro en materia sin demostrar la importancia de mi tema. Si me preguntara si soy príncipe o legislador para escribir sobre política, contestaría que no, y que precisamente por ello lo hago: si lo fuera, no perdería mi tiempo en decir lo que es necesario hacer; lo haría o guardaría silencio.

CAPÍTULO I
OBJETO DE ESTE PRIMER LIBRO
El hombre ha nacido libre y, sin embargo, en todas partes se encuentra encadenado. Se considera amo, pero no deja por eso de ser menos esclavo que los demás. ¿Cómo se ha operado esta transformación? Lo ignoro. ¿Qué puede convertirlo en legítimo? Creo poder resolver esta cuestión.
[...] el orden social constituye un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás. No obstante, este derecho no es un derecho natural: de lo cual se colige que está fundado sobre convenciones. Se trata de saber cuáles son esas convenciones; pero antes de llegar a esta afirmación debo fijar o determinar lo que acabo de anticipar.

CAPÍTULO II
DE LAS PRIMERAS SOCIEDADES
La más antigua de todas las sociedades, y la única natural, es la de la familia; a pesar de que los hijos no permanecen ligados al padre más que durante el tiempo que tienen necesidad de él para su conservación. Tan pronto como esta necesidad cesa, los lazos naturales quedan deshechos. Los hijos libres de la obediencia que debían al padre y éste relevado de los cuidados que debía a los hijos, uno y otros pasan a gozar de igual independencia. Si continúan unidos, no es ya forzosa y naturalmente, sino voluntariamente; y la familia misma, no subsiste más que por convención.
Esta libertad común es consecuencia de la naturaleza humana. Su principal ley es velar por su propia conservación, sus primeros cuidados son los que se debe a sí misma.
[...] La familia es, pues, si se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre, el pueblo la de los hijos, y habiendo nacido todos iguales y libres, no enajenan su libertad sino a cambio de su utilidad. Toda la diferencia consiste en que en la familia el amor paternal recompensa al padre de los cuidados que prodiga a sus hijos, en tanto que en el Estado es el placer del mando el que suple o sustituye este amor que el jefe no siente por sus súbditos.
[...] Como un pastor es de naturaleza superior a la de su rebaño, los pastores de hombres, que son sus jefes, son igualmente de naturaleza superior a la de sus pueblos. Así razonaba, de acuerdo con Filón, el emperador Calígula, concluyendo por analogía, que los reyes eran dioses o que los hombres del pueblo eran bestias.
[...] Aristóteles, con anterioridad, había dicho también que los hombres no son naturalmente iguales, pues unos nacen para ser esclavos y otros para dominar.

CAPÍTULO III
DEL DERECHO DEL MÁS FUERTE
El más fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el amo o señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber. De allí el derecho del más fuerte, tomado irónicamente en apariencia y realmente establecido en principio. Pero ¿se nos explicará alguna vez esta palabra? La fuerza es una potencia física, y no veo qué moralidad puede resultar de sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; cuando más, puede ser de prudencia. ¿En qué sentido podrá ser un deber?
[...] Convengamos, pues, en que la fuerza no hace el derecho y en que no se está obligado a obedecer sino a los poderes legítimos. Así, mi cuestión primitiva queda siempre en pie.

CAPÍTULO IV
DE LA ESCLAVITUD
Puesto que ningún hombre tiene por naturaleza autoridad sobre su semejante, y puesto que la fuerza no constituye derecho alguno, quedan sólo las convenciones como base de toda autoridad legítima sobre los hombres.
[...] Ahora, un hombre que se hace esclavo de otro, no cede su libertad; la vende, cuando menos, por su subsistencia; pero un pueblo ¿por qué se vende? Un rey, lejos de proporcionar la subsistencia a sus súbditos, saca de ellos la suya, y según Rabelais, un rey no vive con poco. ¿Los súbditos ceden, pues, sus personas a condición de que les quiten también su bienestar? No sé qué les queda por conservar.
Se dirá que el déspota asegura a sus súbditos la tranquilidad civil; sea, pero ¿qué ganan con ello, si las guerras que su ambición ocasiona, si su insaciable avidez y las vejaciones de su ministerio les arruinan más que sus disensiones internas? ¿Qué ganan, si esta misma tranquilidad constituye una de sus miserias? Se vive tranquilo también en los calabozos. Pero, ¿es esto encontrarse y vivir bien? Los griegos, encerrados en el antro de Cíclope, vivían tranquilos esperando el turno de ser devorados.
[...] Aun admitiendo que el hombre pudiera enajenar su libertad, no puede enajenar la de sus hijos, nacidos hombres y libres. Su libertad les pertenece, sin que nadie tenga derecho a disponer de ella. Antes de que estén en la edad de la razón, puede el padre, en su nombre, estipular condiciones para asegurar su conservación y bienestar, pero no darlos irrevocable e incondicionalmente; pues acto tal sería contrario a los fines de la naturaleza y traspasaría el límite de los derechos paternales. Sería, pues, necesario para que un gobierno arbitrario fuese legítimo, que a cada generación el pueblo fuese dueño de admitir o rechazar sus sistemas, y en caso semejante la arbitrariedad dejaría de existir.
Renunciar a su libertad es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes. No hay resarcimiento alguno posible para quien renuncia a todo. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre: despojarse de la libertad es despojarse de moralidad.
[...] Ya sea de hombre a hombre o de hombre a pueblo, el siguiente razonamiento será siempre igualmente insensato. "Celebro contigo un contrato en el cual todos los derechos están a tu cargo y todos los beneficios en mi favor, el cual observaré hasta tanto así me plazca y tú durante todo el tiempo que yo desee".

CAPÍTULO V
NECESIDAD DE RETROCEDER A UNA CONVENCIÓN PRIMITIVA
[...] Habrá siempre una gran diferencia entre someter a una multitud y regir a una sociedad.
[...] Antes de examinar el acto por el cual el pueblo elige un rey, sería conveniente estudiar el acto por el cual un pueblo se constituye en tal, porque siendo este acto necesariamente anterior al otro, es el verdadero fundamente de la sociedad.
En efecto, si no hubiera una convención anterior, ¿en donde estaría la obligación, a menos que la elección fuese unánime, de los menos a someterse al deseo de los más? y ¿con qué derecho, ciento que quieren un amo, votan por diez que no lo desean? La ley de las mayorías en los sufragios es ella misma fruto de una convención que supone, por lo menos una vez, la unanimidad.

CAPÍTULO VI
DEL PACTO SOCIAL
[...] "Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes." Tal es el problema fundamental cuya solución da el Contrato social.

CAPÍTULO VII
DEL SOBERANO
[...] cada individuo puede, como hombre, tener una voluntad contraria o desigual a la voluntad general que posee como ciudadano: su interés particular puede aconsejarle de manera completamente distinta de la que le indica el interés común; su existencia absoluta y naturalmente independiente puede colocarle en posición abierta con lo que debe a la causa común como contribución gratuita, cuya pérdida sería menos perjudicial a los otros que oneroso el pago para él, y considerando la personal moral que constituye el Estado como un ente de razón -puesto que éste no es un hombre-, gozaría de los derechos del ciudadano sin querer cumplir o llenar los deberes de súbdito, injusticia cuyo progreso causaría la ruina del cuerpo político.
A fin de que este pacto social no sea, pues, una vana fórmula, él encierra tácitamente el compromiso, que por sí solo puede dar fuerza a los otros, de que, cualquiera que rehúse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo; lo cual no significa otra cosa sino que se le obligará a ser libre, pues tal es la condición que, otorgando cada ciudadano a la patria, le garantiza de toda dependencia personal, condición que constituye el artificio y el juego del mecanismo político y que es la única que legitima las obligaciones civiles, las cuales, sin ella, serían absurdas, tiránicas y quedarían expuestas a los mayores abusos.

CAPÍTULO VIII
DEL ESTADO CIVIL
La transición del estado natural al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando a sus acciones la moralidad de que antes carecían. Es entonces cuando, sucediendo la voz del deber a la impulsión física, y el derecho al apetito, el hombre, que antes no había considerado ni tenido en cuenta más que su persona, se ve obligado a obrar basado en distintos principios, consultando a la razón antes de prestar oído a sus inclinaciones. Aunque se prive en este estado de muchas ventajas naturales, gana en cambio otras tan grandes, sus facultades se ejercitan y se desarrollan, sus ideas se extienden, sus sentimientos se ennoblecen, su alma entera se eleva a tal punto que, si los abusos de esta nueva condición no le degradasen a menudo hasta colocarle en situación inferior a la que estaba, debería bendecir sin cesar el dichoso instante en que la quitó para siempre y en que, de animal estúpido y limitado, se convirtió en un ser inteligente, en hombre.
Simplificando: el hombre pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desea y puede alcanzar, ganando en cambio la libertad civil y la propiedad de lo que posee.

CAPÍTULO IX
DEL DOMINIO REAL
[...] Cuando Núñez de Balboa tomaba, desde la playa, posesión del Océano Pacífico y de toda la América Meridional en nombre de la corona de Castilla, ¿era esto razón suficiente para desposeer a todos los habitantes, excluyendo igualmente a todos los príncipes del mundo? Bajo esas condiciones, las ceremonias se multiplicaban inútilmente: el rey católico no tenía más que, de golpe, tomar posesión de todo el universo, sin perjuicio de suprimir en seguida de su imperio lo que antes había sido poseído por otros príncipes.
[...] Terminaré este capítulo y este libro con una advertencia que debe servir de base a todo el sistema social, y es la de que, en vez de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye por el contrario una igualdad moral y legítima, a la desigualdad física que la naturaleza había establecido entre los hombres, los cuales, pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, vienen a ser todos iguales por convención y derecho.1

1 Bajo los malos gobiernos, esta igualdad no es más que aparente e ilusoria: sólo sirve para mantener al pobre en su miseria y al rico en su usurpación. En realidad, las leyes son siempre útiles a los que poseen y perjudiciales a los que no tienen nada. De esto se sigue que el estado social no es ventajoso a los hombres en tanto que todos ellos posean algo y ninguno demasiado.

Fragmentos de El Contrato Social o Principios del Derecho Político, de Jean-Jacques Rousseau.