Chuck Berry - The Legend

sábado, 4 de febrero de 2017

DEL PODER JUDICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS (LA DEMOCRACIA EN AMÉRICA)


"El mundo está en problemas -dice el flamante presidente de los Estados Unidos-, pero lo arreglaré". No, no se moleste, no haga nada, por favor, córtese. El mundo lleva "en problemas" toda su historia, Mr. Trump, pero desde que está usted, el mundo además se ha puesto de los nervios y empieza a estar desquiciado. Claro, usted no conoce la historia (¿qué conoce usted?), y estoy seguro que ni siquiera sabe cómo funciona su país, pero si le queda alguna neurona sana en su menguado cerebro estará empezando a darse cuenta de que esto no es el salvaje Oeste. 
No sé si se ha enterado que un juez federal del Estado de Washington le ha bloqueado (temporalmente, eso sí) el decreto que impide la entrada de refugiados e inmigrantes de siete países musulmanes. Sí, sí se ha enterado, porque, con esa inteligencia que le caracteriza, ha calificado la sentencia como ridícula y dice que se impondrá a la justicia. Lo tiene claro. Si sabe usted leer otra cosa que no sean comics infantiles o playboys, le recomiendo que eche un vistazo a lo que escribía Alexis de Tocqueville hace casi doscientos años. Ha pasado mucho tiempo y el mundo ha cambiado mucho, pero creo que todavía sirve.

6. Del poder judicial en los Estados Unidos 
y de su acción sobre la sociedad política

[...] Lo que más trabajo le cuesta comprender a un extranjero en los Estados Unidos es la organización judicial. No hay, por así decirlo, acontecimiento político en la que no oiga invocar la autoridad del juez, deduciendo de ello, naturalmente, que en los Estados Unidos el juez es una de la primeras fuerzas políticas. Cuando pasa luego a examinar la constitución de los tribunales, no descubre en ellos, a primera vista, más que atribuciones y formas judiciales. A sus ojos sólo de forma casual el magistrado parece intervenir en los asuntos públicos; pero esta misma casualidad se repite a diario. [...]

La primera característica del poder judicial en todos los pueblos es su función de árbitro. Para que tenga lugar una acción por parte de los tribunales, es preciso que se produzca una protesta. [...] En tanto que una ley no origine oposición, el poder judicial no se ocupa de ella. Existe, pero no la contempla. [...]

La segunda característica del poder judicial es la de pronunciarse sobre casos particulares, y no sobre principios generales. [...]

La tercera característica del poder judicial es la de no poder actuar más que cuando es requerido o, según la expresión legal, cuando se apela a él. [...] Por naturaleza, el poder judicial carece de movimiento propio; hay que impulsarlo para que se mueva. [...] El poder judicial violaría en cierto modo su naturaleza pasiva si tomara por sí mismo la iniciativa y se convirtiera en censor de las leyes.

Los norteamericanos han conservado estos tres rasgos distintivos del poder judicial. El juez norteamericano sólo puede pronunciar sentencia cuando hay litigio; no interviene sino en casos particulares, y para actuar debe siempre esperar a que se le someta una causa.
El juez americano se parece en todo, pues, a los magistrados de otras naciones. Pero está revestido de un inmenso poder político.
¿Cuál es la razón? El juez se mueve en el mismo círculo y se vale de los mismos medios que los otros jueces. ¿Por qué, pues, posee un poder de que éstos carecen?
Este solo hecho es la caussa: los americanos han reconocido a los jueces el derecho de fundamentar sus decisiones en la Constitución más que en las leyes. En otros términos, se les permite la no aplicación de las leyes que les parezcan inconstitucionales. [...]

Una Constitución americana no se considera inmutable, como en Francia [...] Conforma una obra aparte que, representando la voluntad de todo el pueblo, obliga lo mismo a los legisladores que a los simples ciudadanos, pero que puede ser alterada por voluntad del pueblo, según las formas ya establecidas y en los casos previstos.
Así pues, en América la Constitución puede variar, pero es el origen de todos los poderes tal como existe. La fuerza predominante sólo en ella radica. [...]

En los Estados Unidos la Constitución está por encima tanto de los legisladores como de los simples ciudadanos. Es, pues, la primera de las leyes, por lo que ninguna ley puede modificarla. [...]

Cuando ante los tribunales de los Estados Unidos se invoca una ley que el juez estima contraria a la Constitución, puede, por tanto, negarse a aplicarla. Éste es el único poder privativo del magistrado norteamericano, pero de él dimana una gran influencia política.
En efecto, existen pocas leyes de naturaleza tal que escapen largo tiempo al análisis judicial, ya que son escasísimas las que no lesionan algún interés particular que los litigantes no puedan o no deban invocar ante los tribunales.
Ahora bien, en el momento en que el juez rehúse aplicar una ley en un proceso, esta ley pierde automáticamente parte de su fuerza moral. Aquellos a quienes ha lesionado quedan advertidos de que existe un medio de sustraerse a la obligación de acatarla: los procesos se multiplican y la ley cae en desuso.. Sucede entonces una de estas dos cosas: o el pueblo cambia su Constitución, o la legislatura anula su ley.
Los americanos han conferido, pues, a sus tribunales un inmenso poder político, pero al obligarles a no atacar a las leyes sino por medios judiciales han reducido grandemente los peligros de ese poder. [...]

Además, se comprende sin dificultad que al hacer que sea el interés particular el que provoque la censura de las leyes uniendo íntimamente el proceso hecho a la ley con el proceso hecho a un hombre, se garantiza que la legislación no será atacada a la ligera. Con este sistema no queda expuesta a las continuas agresiones de los partidos. Al señalar las faltas del legislador, se responde a una necesidad real; se parte de un hecho positivo y tangible, ya que sirve de base a un proceso.
Pienso si esta manera de obrar de los tribunales norteamericanos, a la vez que la más favorable para el orden público, no será también la más favorable para la libertad. [...]

Pero el juez americano ha sido arrastrado a la fuerza al terreno político. No juzga la ley más que por estar obligado a juzgar un proceso, y no puede abstenerse de enjuiciar en el proceso. La cuestión política que debe resolver está ligada al interés de los litigantes, y no podría negarse a zanjarla sin cometer una injusticia. [...]

Encerrado en sus límites, el poder concedido a los tribunales americanos para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes constituye todavía una de las más poderosas barreras jamás levantadas contra la tiranía de las asambleas políticas.
Traducción de Dolores Sánchez de Aleu
ALEXIS DE TOCQUEVILLE
('La democracia en América', 1835-1840)

2 comentarios:

carlos perrotti dijo...

Trump pretende forzar todos los límites. Muchas decisiones o medidas suyas van incluso en contra de la propia economía de su país. Los ciudadanos norteamericanos manifestando en las calles no parecen diferentes de los ciudadanos de cualquier país sudaca. Trump parece decidido a avanzar hasta provocar un inédito conflicto de poderes con la Justicia norteamericana... Ese día quiero ver si retrocede o estrella el destino de la máxima potencia mundial, de la democracia más antigua, pero cuidado, que no se nos escape: el hecho de que Trump esté en el poder prueba el deterioro de un sistema que no está a punto de colapsar sino que ha colapsado, como prueba la presencia de Trump en el poder.

Juan Nadie dijo...

Sí, tienes razón, eso prueba que el sistema está colapsando o ha colapsado, pero, qué quieres que te diga, estoy casi convencido de que Trump no completará su mandato; si le echa un pulso a la justicia, le perderá. No olvidemos, además, que hay un figura llamada "impeachment": Andrew Johnson y Bill Clinton se libraron, pero Nixon no. Trump tampoco se libraría, aunque tenga mayoría en las cámaras, si se llega a utilizar esa figura. Quiero creer eso.